Entrust Corporation (la «Empresa») adopta un enfoque de tolerancia cero frente a la trata de personas, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil y otras formas de esclavitud moderna, y se compromete a actuar de forma ética e íntegra en todas las relaciones y tratos comerciales, así como a implantar y aplicar mecanismos eficaces de gobernanza, controles de sistemas y procesos basados en riesgos para ayudar a prevenir, identificar, evaluar, abordar, remediar, monitorear e informar sobre estos riesgos en su propio negocio o en sus cadenas de suministro.

La trata de personas, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil y otras formas de esclavitud moderna son problemas graves de derechos humanos que afectan a grupos vulnerables a escala mundial. Esta política está diseñada para comunicar y garantizar el enfoque de tolerancia cero de Entrust con respecto a la trata de personas y la esclavitud moderna.

Entrust es un proveedor de soluciones seguras de identidad física y digital. Entrust Corporation tiene su sede en Minnesota (Estados Unidos). Junto con sus filiales y empresas asociadas en todo el mundo (en adelante, “Entrust” o la “Empresa”), la organización cuenta con más de 3000 compañeros en todo el mundo y opera en cuatro regiones clave: EMEA, APAC, LATAM y Norteamérica.

Esta política se aplica a todos los compañeros de Entrust en todo el mundo. Entrust también espera que los contratistas, trabajadores temporales, socios comerciales y proveedores pertinentes cumplan con las expectativas aplicables de Entrust en materia de lucha contra la esclavitud, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y los derechos humanos, mediante contratos, estándares para proveedores, códigos y procedimientos relacionados, según corresponda.

Esta política se aplicará de forma coherente con los requisitos legales locales aplicables. En caso de que se produzca un conflicto entre esta política y cualquier política local, tendrá prioridad la política local.

Entrust mantendrá procesos para evaluar periódicamente el riesgo de trata de personas, trabajo forzado, trabajo infantil y esclavitud moderna en sus operaciones y cadenas de suministro.

Entrust aplicará la diligencia debida basada en el riesgo a los proveedores, terceros y otras relaciones comerciales pertinentes, incluidas, cuando proceda, medidas de incorporación, renovación, revisión contractual y escalada.

Las evaluaciones de riesgos y las actividades de diligencia debida pueden tener en cuenta factores como la categoría del proveedor, la exposición geográfica, el sector industrial, el modelo de abastecimiento, el contexto operativo y otros indicadores de riesgo pertinentes.

Entrust reevaluará los riesgos y controles cuando se produzcan cambios materiales en las actividades empresariales, el perfil de la cadena de suministro, los requisitos legales o los indicadores de riesgo identificados.

NORMAS PARA PROVEEDORES Y CONTROLES CONTRACTUALES

Entrust mantendrá las expectativas éticas de los proveedores y podrá exigir a los proveedores y terceros pertinentes que cumplan con las normas, códigos, cuestionarios, certificaciones y disposiciones contractuales aplicables a los proveedores de Entrust en relación con la trata de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil, la esclavitud moderna y las obligaciones de cumplimiento relacionadas.

Cuando proceda y de conformidad con los requisitos de contratación, legales y comerciales aplicables, Entrust podrá exigir la cooperación con solicitudes de diligencia debida, investigaciones, planes de acción correctiva, auditorías u otras medidas de cumplimiento razonables.

Es política de Entrust prohibir la trata de personas, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil y otras formas de esclavitud moderna en cualquier parte de sus operaciones y cadenas de suministro. En consecuencia, la Empresa está adoptando las siguientes medidas:

  • La Empresa no tolera ni tolerará jamás la trata de personas, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, el trabajo infantil ni otras formas de esclavitud moderna en ningún aspecto de sus propias actividades.
  • La Empresa puede colaborar con las partes interesadas internas y externas, incluidos los proveedores y otras partes pertinentes, cuando proceda, para reforzar los esfuerzos de prevención y respuesta.
  • La Empresa ayudará a los compañeros, según sea necesario, a tomar conciencia de los riesgos asociados a la trata de personas y la esclavitud moderna, y a actuar de forma adecuada cuando se detecte cualquier riesgo de este tipo, incluso proporcionando la formación correspondiente sobre esta política y sus requisitos, de conformidad con la legislación aplicable y las prácticas locales.
  • La Empresa mantendrá normas, procedimientos y controles que rijan la diligencia debida de proveedores y terceros, las expectativas éticas de los proveedores, los requisitos de conformidad contractual, la escalada de problemas, la investigación, la acción correctiva y la supervisión del programa.
  • La Empresa puede suspender, restringir, rescindir o rechazar relaciones comerciales, y puede exigir acciones correctivas u otras medidas correctoras, cuando las preocupaciones en virtud de esta política estén justificadas o cuando una parte no coopere con las expectativas razonables de cumplimiento, con sujeción a la legislación aplicable y a las condiciones contractuales.

Definiciones.

Trabajo infantil: Trabajo o servicios prestados por personas menores de la edad permitida por la legislación aplicable, o en circunstancias que sean ilícitas, mental, física, social o moralmente peligrosas, interfieran en la escolarización o constituyan de otro modo trabajo infantil prohibido en virtud de la legislación aplicable o de las normas internacionales reconocidas por Entrust.

Diligencia debida: Medidas basadas en el riesgo utilizadas para identificar, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y abordar los riesgos relacionados con la trata de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil y la esclavitud moderna en las operaciones y cadenas de suministro.

Trata de personas: Organizar o facilitar el viaje de otra persona para que pueda ser explotada. Es irrelevante que esa persona haya consentido viajar. No es necesario que la explotación se haya producido realmente.

Explotación: La esclavitud, la servidumbre o el trabajo forzoso u obligatorio; la explotación sexual, en particular, pero no exclusivamente, la prostitución y los delitos sexuales que afecten a menores; la extracción de órganos sin la debida aprobación de las autoridades competentes; la obtención de servicios u otros beneficios o ventajas por la fuerza, mediante amenazas o engaño; y la obtención de servicios de menores o de cualquier persona que padezca una enfermedad o discapacidad mental o física, cuando sea razonable esperar que alguien sin la vulnerabilidad pertinente se hubiera negado a ello.

Trabajo forzoso u obligatorio: Trabajo o servicio extraído de cualquier persona bajo amenaza, coacción, penalización, engaño, abuso de poder u otras circunstancias en las que la persona no se ha ofrecido voluntariamente.

Legislación sobre esclavitud moderna: Se respetarán todas las leyes aplicables en materia de prevención de la esclavitud, incluidas, entre otras, la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015, la Ley de Esclavitud Moderna de Australia de 2018 y la Ley canadiense de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil en las cadenas de suministro de 2023.

Remediación: Medidas correctivas, preventivas o reparadoras apropiadas adoptadas en respuesta a los problemas demostrados, que pueden incluir planes de acción correctiva, supervisión reforzada, suspensión, rescisión, escalada u otras acciones apropiadas según las circunstancias y la legislación aplicable.

RESPONSABILIDAD

La prevención, detección, escalada y denuncia de la trata de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil y la esclavitud moderna en cualquier parte de la cadena de negocio o de suministro de Entrust es una responsabilidad compartida.

Cumplimiento/Legal es responsable de la supervisión e interpretación de la política, la gobernanza del programa, el apoyo o la supervisión de investigaciones, según corresponda, y la coordinación de las obligaciones anuales de presentación de informes en materia de lucha contra la esclavitud.

Compras/Cadena de suministro es responsable de implementar la debida diligencia pertinente para proveedores y terceros, los controles contractuales y los procesos de escalamiento de riesgos en la cadena de suministro.

Recursos Humanos es responsable de apoyar la concienciación de los compañeros, los procesos de denuncia y la escalada de las preocupaciones laborales pertinentes.

Gerentes y líderes de negocio son responsables de promover el cumplimiento de esta política, escalar las inquietudes y respaldar su implementación dentro de sus respectivas áreas.

Colleagues are required to complete applicable training, comply with this policy and related requirements, and promptly report concerns or suspected violations. Relevant internal stakeholders, including covered reporting entities where applicable, will cooperate in support of annual reporting, internal consultation, risk assessment, and program review activities.

NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES

Los incidentes relacionados con posibles infracciones de esta política deben notificarse de inmediato. Las denuncias pueden realizarse a través de la gerencia, Recursos Humanos, el área Legal, Cumplimiento o la Línea de Ética (disponible en entrust.ethicspoint.com), según corresponda. Entrust también espera que los proveedores y terceros pertinentes denuncien inquietudes fundadas a través de los canales disponibles, cuando corresponda.

Cualquier denuncia de una posible infracción de esta política se investigará de una manera coherente con la ley y política locales aplicables y apropiada a la naturaleza de la infracción denunciada. A lo largo de la investigación se mantendrá la confidencialidad en la medida en que sea coherente con la realización de una investigación adecuada y la adopción de las medidas correctivas adecuadas, así como en la medida en que sea coherente con las leyes y políticas locales aplicables. La Empresa fomenta la transparencia y apoyará a cualquier persona que plantee una preocupación genuina de buena fe en virtud de esta política, incluso si resulta ser errónea.

Las represalias contra una persona por denunciar posibles infracciones están estrictamente prohibidas y serán objeto de medidas disciplinarias, incluido el despido.

REMEDIACIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Cuando se corroboren las inquietudes en virtud de esta política, Entrust podrá tomar las medidas correctivas, preventivas o reparadoras adecuadas en función de los hechos y circunstancias, la legislación aplicable y los derechos contractuales. Dichas medidas pueden incluir planes de acción correctivos, supervisión reforzada, escalada a la dirección, suspensión o rescisión de relaciones, medidas disciplinarias u otras acciones apropiadas.

Cuando sea pertinente y apropiado, Entrust considerará el impacto potencial de su respuesta en las personas afectadas y en las poblaciones vulnerables, de acuerdo con la legislación aplicable, la información disponible y las circunstancias del asunto.

CONTROL, MÉTRICAS Y REGISTROS

Entrust mantendrá los registros adecuados relativos a la aplicación de la política, la evaluación de riesgos, la diligencia debida, las investigaciones, las aprobaciones, las medidas correctivas, la formación y otras actividades de cumplimiento pertinentes, de conformidad con la legislación aplicable y los requisitos de conservación de registros.

Entrust revisará periódicamente la eficacia de su programa contra la esclavitud utilizando procesos de revisión de la gestión e indicadores de eficacia adecuados. Dichos indicadores pueden incluir, en su caso, la finalización de la diligencia debida, la finalización de la formación, la escalada de problemas y la puntualidad de la investigación, la aplicación de medidas correctivas y otras medidas de gobernanza.

Entrust puede utilizar los resultados de dichas revisiones para mejorar los controles, los procesos, la formación y los informes anuales.

No hay excepciones a esta política.

Esta política es propiedad del director de Responsabilidad Corporativa, quien es responsable de supervisarla y coordinar su revisión periódica en consulta con las áreas pertinentes, incluidas Legal, Compras/Cadena de Suministro, Recursos Humanos y otras partes interesadas, según corresponda.

Esta política se revisará al menos una vez al año, y con mayor frecuencia si así lo exigen los cambios en la legislación, las operaciones comerciales, el perfil de la cadena de suministro, las obligaciones de información o las necesidades identificadas del programa.

El proceso de revisión debe programarse, en la medida de lo posible, para que coincida con las obligaciones anuales de Entrust de informar sobre la esclavitud, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, así como con las actividades de gobernanza relacionadas.